Artículos 127, 128 y 129
- ARTÍCULO 127: Los servidores públicos de la Federación, recibirán una remuneración determinada anualmente adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. (No relacionado con la salud)
- ARTÍCULO 128: Absolutamente todos los funcionarios públicos antes de tomar su puesto, deben hacer la protesta de guardar la constitución y las leyes que se encuentren ahí. (No relacionado con la salud)
- ARTÍCULO 129: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. (No relacionado con la salud)
relación de los articulos 127, 128 y 129 constitucionales con la salud; autor Daniel Chavarría Silva
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