lunes, 14 de marzo de 2011

Artículos 133, 134, 135 y 136

En los últimos 4 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponden al número 133, 134, 135 y 136, aunque no haya una forma explícita la atención a la salud sí es posible una interpretación de ella en estos.

En el artículo 133 expresa que todo tratado que emane de la constitución será ley suprema; así pues, todos aquellos artículos relacionados con la Salud y la previsión social (ejemplo del 4to y 123) serán obligatorios y tendrán que cumplirse.

En el artículo 134, manifiesta respecto a recursos económicos a dispocisión de la federación, que deberán administrarse con honradez y eficacia para satisfacer objetivos a los que fueron destinados. Así como adquisiciones y traspaso de todo tipo de bienes, entre ellas las instituciones, como aquellas de salubridad y utilidad social, es decir, el Seguro social, que comprende servicios encaminados a la protección y bienestar de diferentes sectores comunitarios.

Los servidores públicos, de carácter federativo, nacional, están obligados a destinar imparcialmente recursos públicos que estén bajo su competencia. En el caso de seguridad social, siendo instrumento de garantía comunitaria y establecido como un servicio oficial, tienen el compromiso de impartir los medios, económicos en cuestión, para la subsistencia y de servicios necesarios para la tranquilidad individual y colectiva. Un ejemplo de esto es el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Sin embargo, “los esquemas de prestaciones, requisitos y contribuciones para tener acceso a estos regímenes son diferentes en cada caso y están claramente establecidos.”

Como institución administradora, no sólo de servicios en salud pero en realación a ellos, confiere a distintos ramos los recursos, utilizando adecuadas gestiones de contribuciones y recursos financieros para proporcionar prestaciones en especie y en dinero. Además de las recaudaciones eficaces, logrando transparencia y honestidad, como al principio del artículo se impone.
Y en lo que respecta a los últimos dos artículos, 135 y 136, comprenden la posibilidad de ser reformada la constitución y el vigor que está tiene, respectívamente. Así, se puede interpretar que en leyes dedicadas a la salud y bienestar social tienen el mismo rigor que los demás mandatos, y que por ningún motivo estos dejan de perder su fuerza.

Tonatiuh Chan Higareda

Tonatiuh Chan Higareda. Bienestar Social. Tlalnepantla de Baz, Edo. Mex. 11 de Marzo del 2011. Fotografía propia. Últma actualización: 14 de Marzo 2011


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